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TEMA: EL CASO BALADA Y LA FAMILIA REAL

EL CASO BALADA Y LA FAMILIA REAL17/01/2010 - 19:34:08
Nom: Carmeta

La familia Real no va a recibir ni un euro, ya que el estado español les confisca la herencia.
Se entiende por confiscar: “penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco”. La Familia Real, en caso de aceptar la herencia, debería pagar más del 100% del importe recibido. Los herederos se encuentran en el grupo IV del impuesto de sucesiones. Eso significa que no tienen ningún tipo de ventaja fiscal por la vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida,… etc. El porcentaje que tendrán que pagar al Gobierno Balear sólo por este impuesto supone hasta el 82% ( 34% x 2 ó 2,4 si el patrimonio preexistente de los herederos supera los 4 millones de euros). Además tendrán que pagar las plusvalías al Ayuntamiento donde estén los bienes inmuebles heredados, lo que puede suponer otro 20%, ya que tampoco tienen beneficios fiscales al ser grupo IV. Y sumando los gastos de abogados, notarios, gestoría, registros, tasas, etc, a la Familia Real no les va a llegar ni un euro, todo se lo queda el Estado. Si, por el contrario, deciden no aceptar la herencia tampoco recibirán ni un euro del legado, obviamente.

El dilema de la Familia Real: aceptar o rechazar la herencia.
El difunto parece que no deseaba hacer ningún favor a la Familia Real al dejarles el legado de sus bienes, más bien al contrario. Si la Familia Real acepta la herencia, significa que los herederos van a tener que pagar más dinero que el importe que van a recibir por lo que, en principio, no les interesa. Por el contrario, si la Familia Real rechaza la herencia, significa que la fortuna de Balada se va a ir al estado de Israel por lo que, en principio, tampoco les interesa para no descapitalizar España.

La última voluntad no escrita de Balada sí se cumplirá.
Este empresario español obviamente no era tonto, y no se le conocen especiales simpatías monárquicas. Se sabe que modificó su testamento a favor de la Familia Real como una ocurrencia de última hora, porque antes tenía otro testamento a favor de una persona que no tenía relación alguna con la Casa Real. Entonces, ¿Por qué hizo así su Testamento? Es un legado no de bienes sino de acción, para que la Familia Real influya en la derogación del Impuesto prehistórico y obsoleto de Sucesiones. Sabía perfectamente que al ser grupo IV en el impuesto de sucesiones le iban a confiscar la herencia, por lo que no iban a recibir ni un euro sus herederos en cualquier caso, así que como el trabajo y esfuerzo de toda su vida (por cierto, por los que ya pagó los impuestos correspondientes) iba a ir a personas no deseadas por él (al Estado) “de perdidos al río”. Su maniobra ha sido muy inteligente y su última voluntad como testador está clara: “que salte a la luz pública su caso, que se hable y se debata esta injusticia en todos los medios de comunicación para que, a través del clamor popular y con la influencia y apoyo de la Casa Real, se presione a los políticos para QUE SE DEROGUE EL IMPUESTO DE SUCESIONES YA; y se acabe de una vez por todas, en particular, con la discriminación que sufren los grupos III y IV de parentesco”.


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Re: EL CASO BALADA Y LA FAMILIA REAL19/01/2010 - 11:36:57
Nom: Carmeta

Efectos muy perversos.
Cuando se mezclan herederos de distintos grupos de parentesco en la misma herencia, los de los grupos I y II sobrevaloran los bienes de la herencia artificialmente para quedarse con toda la herencia ya que no les produce ningún problema al gozar de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones, y de paso expulsan a los herederos de los grupos III y IV (que no gozan de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones y tienen coeficientes multiplicadores de la cuota superiores o iguales a 2) que se ven obligados a renunciar a su parte de la herencia para no arruinarse. Otra vez se incumple la voluntad del testador y se producen disputas familiares dejando huella para toda la vida.

Los hijos (grupos I o II) de los multimillonarios pagan menos impuesto de sucesiones que los hermanos o sobrinos (grupo III) pobres o los primos o sobrinos-nietos (grupo IV) pobres que heredan unos pocos miles de euros, a los que además se les confisca la herencia. Sin embargo, todos sabemos que los impuestos deben ser justos, progresivos, que pague más el que más capacidad económica manifieste, y no confiscatorios.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, Borja Thyssen pagará menos impuesto de sucesiones al recibir la herencia multimillonaria de Tita Cervera que un pobre que hereda 10 mil euros de su tío viudo.

Un tutor, cuidador, guardador, acogedor, vecino, amigo… que son los que luchan 24 horas 365 días porque los mayores sólos (sin hijos o con hijos que no viven en la misma ciudad) pasen sus últimos años y mueran de la forma más digna posible son considerados en el impuesto de sucesiones como extraños y por lo tanto grupo IV a los que se les confisca la herencia.



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Re: EL CASO BALADA Y LA FAMILIA REAL17/03/2010 - 17:54:30
Nom: Lorena Rivera

Buenas tardes, soy una periodista de Antena 3 y he leído el link sobre el caso Balada. Esta semana hemos investigado el caso de la herencia y tu exposición nos ha llamado mucho la atención. Nos encantaría que te pusieras en contacto con nosotros para que nos pudieras aclarar algunas dudas que tenemos al respecto.
tlf: 609 54 21 90/ 91 623 45 44

Muchas gracias de antemano y un saludo

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